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04/01/2010
Las empleadas del hogar cotizarán desde la primera hora trabajada
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EL PAÍS. Las empleadas de hogar equipararán pronto sus condiciones laborales a las del resto de trabajadores. El Gobierno pretende desterrar el régimen anacrónico que las regula actualmente y que exime de la obligación de cotizar a la Seguridad Social si la jornada es inferior a 72 horas mensuales. Con la nueva norma, empleadores y empleadas estarán obligados a cotizar "desde la primera hora", según el documento que el Ministerio de Trabajo ha remitido a los sindicatos y la patronal. Tras un intento fallido a finales de 2007, el Ejecutivo pretende retomar ahora su intención de integrar a este colectivo -cada vez más numeroso- en el régimen general de la Seguridad Social. Oficialmente hay casi 300.000 personas afiliadas al régimen especial del hogar, pero los expertos creen que la cifra real al menos duplica ese registro. Con la idea de que el nuevo marco legal esté listo para este año, los agentes sociales han pedido al secretario de Estado de Seguridad Social, Octavio Granado, liquidar esta tarea pendiente antes de avanzar en otros cambios relativos al sistema de pensiones. Éstas son las novedades: - Contrato de trabajo. La regulación desincentiva el contrato verbal, el más común hasta ahora. Si el empleador opta por esa modalidad, "el contrato se presumirá concertado por tiempo indefinido y a tiempo completo". Además, cualquiera de las partes "podrá exigir que el contrato se formalice por escrito" y el empleador estará obligado a comunicar su contenido a la Seguridad Social. En el lado negativo, el periodo de prueba podrá durar dos meses, frente a los 15 días que establece la norma actual. - Despido. Se unifica en 20 días por año trabajado la indemnización prevista, tanto si es improcedente como si no (antes esa cuantía sólo se reservaba para los despidos improcedentes). El empleador deberá depositar el dinero al comunicar la decisión a la trabajadora y tendrá que avisarla con 20 días de antelación si ha prestado sus servicios durante más de un año. En ese periodo, la empleada tendrá derecho a una "licencia de seis horas semanales" para buscar trabajo. - Salario. Al igual que hasta ahora, el salario mínimo (624 euros al mes en 2009) seguirá rigiendo esa relación laboral. El texto propuesto por Trabajo mantiene la discutible fórmula de poder detraer del sueldo el alojamiento o la manutención, aunque se introducen dos requisitos que limitan mucho su aplicación. En primer lugar, se rebaja del 45% al 30% el porcentaje que puede representar ese salario en especie. Además, el descuento estará prohibido si la empleada elabora los alimentos que ella misma consume y si el alojamiento en el domicilio es una condición impuesta por el empleador. Las dos medias pagas extraordinarias a las que la trabajadora tiene ahora derecho se convertirán en pagas completas en un plazo de cinco años. - Jornada. El tiempo máximo ordinario será de 40 horas semanales. Podrá haber horas extraordinarias, pero se pagarán aparte. Entre una y otra jornada deberán transcurrir al menos 12 horas (ahora son 10). El descanso semanal será de 36 horas, que comprenderán el domingo completo y la tarde del sábado o la mañana del lunes. - Vacaciones. No hay cambios. Las trabajadoras dispondrán de 30 días naturales, de los que al menos 15 se disfrutarán seguidos. - Seguridad Social. Es el capítulo más novedoso del documento.Todos los empleadores deberán inscribirse en el Registro de Empresarios de la Seguridad Social. Además, se suprime el límite de 72 horas al mes por debajo del cual no había obligación de cotizar y se obliga a las dos partes a hacerlo "desde la primera hora". Aunque la empleada seguirá pagando parte de esa cantidad, la obligación de ingresar la cuota será del empleador (ahora la familia sólo tiene que hacerlo si precisa del servicio más de 80 horas al mes). El tipo de cotización será, en principio, el 22% vigente, pero irá subiendo hasta llegar al del resto de trabajadores por cuenta ajena (28,30%). - Enfermedad y accidentes. Pagar más implicará también ampliar los derechos en caso de baja. Las empleadas cobrarán de la Seguridad Social a partir del 16º día como el resto de trabajadores (ahora la persona que contrata debe hacerse cargo hasta el día 29º). Se obligará, además, a cotizar por accidentes laborales.



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