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27/06/2011
Las empleadas del hogar serán incluidas en el régimen general de la Seguridad Social
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El cambio normativo entrará en vigor el 1 de enero de 2012.
20minutos.es Los empleados del hogar formarán parte del Régimen General de la Seguridad Social como el resto de asalariados. Esta novedad es producto del principio de acuerdo al que han llegado Gobierno y sindicatos, según han confirmado a 20minutos.es fuentes de UGT, y que se incorpora como enmienda al proyecto de Ley de reforma de las pensiones que será remitido al Senado, con competencia legislativa plena, por la comisión de Trabajo del Congreso de los Diputados. A partir del 1 de enero de 2012, según lo pactado, se producirán una serie de "mejoras" en las condiciones laborales de aquellas personas que trabajan en el servicio doméstico, aunque aún quedan flecos en la negociación que se concretarán en los próximos días una vez que se haya llevado a cabo la "necesaria modificación de carácter legal" en el proyecto de Ley. El principio de acuerdo se ha logrado esta mañana tras varias reuniones de los sindicatos con empresarios y con representantes del Gobierno, según explica en un comunicado UGT, que considera satisfecha una "reivindicación histórica" así como otro de los "compromisos alcanzados" en el Acuerdo Social y Económico del pasado mes de febrero. Lo que quedaría por cerrar incluiría aspectos del "desarrollo reglamentario" y la "protección por desempleo" para los trabajadores. También queda por decidir si se contemplan "bonificaciones o reducciones" para los empleadores. Según UGT, este acuerdo conseguirá que unas 700.000 personas vean regularizada su situación y de esta forma se combata la "desprotección del colectivo" y la economía sumergida. El acuerdo, según explica UGT, quedaría de la siguiente manera: ¿Qué cambia para los empleadores? - Entrarán a formar parte del registro de empresarios de la Seguridad Social. - El titular del hogar familiar será el que tenga que presentar la solicitud de alta o baja para el empleado, además de toda la documentación necesaria. En su defecto, lo podrá hacer el trabajador. - Los titulares, en caso de familia numerosa, mantendrán bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social por contratar a empleados del hogar. ¿Qué cambia para los empleados? - Cotizarán desde la primera hora. No importará cuántas horas se trabaje al mes y tampoco si se trabaja en varios hogares. Las cuotas se pagarán por domiciliación bancaria. - Si sufre una enfermedad común o un accidente no laboral, el empleado tendrá derecho a una prestación por incapacidad temporal a partir del noveno día de baja a cargo de la Seguridad Social. Del cuarto al octavo día es el empleador el que paga el subsidio. Por otro lado, si el trabajador sufre un accidente o una enfermedad laboral, también estará protegido. - Si el contrato es por horas y no a tiempo completo, los empleados se beneficiarán de la protección de los trabajadores a tiempo parcial. Cada día completo cotizado contará como 1,5 días cotizados a la Seguridad Social. Cotización - Según el principio de acuerdo, entre 2012 y 2018 la base de cotización se determinará "por una base tarifada de 15 tramos", según el salario. - A partir de 2019, se determinará en función de los "salarios reales": habrá "una base mínima por hora y un número de horas mínimas de actividad mensual". Esto, tanto si se trata de una cotización por contingencias comunes como si lo es por contingencias profesionales. - Los tipos de cotización por contingencias comunes "convergerán a los aplicados por el régimen general en cinco años -desde 2013 hasta 2018- , incrementándose anualmente en 0,90 puntos porcentuales".



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