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15/06/2015
Los agricultores no pagarán IVA en las transmisiones de los derechos de pago único de la PAC
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Desde hace aproximadamente un año, la Agencia Tributaria inició actuaciones para la liquidación del IVA correspondiente a los ejercicios 2011, 2012 y 2013 tanto a los vendedores como a los arrendadores, que eran los que tenían la supuesta obligación de repercutir el IVA. ASAJA señala que ha trabajado a lo largo de todo el año con informes y propuestas desde la fecha en la que comenzaron las inspecciones, primero en Andalucía y posteriormente en otras CC.AA, solicitando tanto al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, como al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que las cesiones y transmisiones de derecho de pago único de la PAC ligadas a la tierra quedaran exentas de IVA. Esta organización agraria recuerda que el problema venía porque en los contratos de arrendamiento y/o venta con tierras, Hacienda liquidaba el IVA de los derechos de pago único de la PAC, pero separándolo del propio contrato de arrendamiento o venta, traduciéndose en un nuevo gravamen para la mayoría de los agricultores y ganaderos españoles, que tenían así que pagar un 21 % de IVA de los derechos por separado, cuando anteriormente se venían liquidando por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales, que estaban tributando al 0,40 % en su tipo máximo. El argumento defendido por ASAJA es que la condición de prestación accesoria de estos derechos de pago único, concepto jurídico que implicaría que los arrendamientos y/o compraventas de tierras agrícolas se considerasen como actividad principal y estuvieran exentos de IVA, como así lo estarían también, en consecuencia los derechos de pago único asociado. Esta tesis, según ASAJA, venía además avalada por un informe del Comité del IVA de la Unión Europea, un órgano consultivo comunitario, que se posicionaba a favor de la demanda de los agricultores en el sentido del carácter accesorio de los derechos. Por ello, Hacienda aclara que cuando la venta o arrendamiento de los derechos se produce junto a la venta o arrendamiento de los terrenos, el traspaso de los derechos se considera como accesorio de la venta del terreno.



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