DETALLE DE NOTICIA
29/12/2010
Mujer, negocio familiar y pensión de jubilación

El cuidado de dependientes sería considerado en la carrera de cotización.
Rubén G. López. nuevastecnologias.com La Comisión del Pacto de Toledo aprobó la semana pasada un documento con sus nuevas recomendaciones para la reforma de las pensiones, que el Congreso de los Diputados votará hoy.
Entre otros aspectos, la Comisión ha propuesto que en los casos de “ruptura familiar” en los que “mediante decisión judicial” se constate la aportación de la mujer al mantenimiento de negocios familiares, se posibilite el reconocimiento en su carrera de cotización de periodos de tiempo que permitan generar derechos propios “y no únicamente derivados”.
Una medida que tendría una clara incidencia en el ámbito del trabajo autónomo, en el medio rural y en los sectores del comercio y de la hostelería; y además evitaría la desprotección sobrevenida que afecta a las mujeres en esas áreas cuando se produce una separación o divorcio a edades tardías.
En esta línea, la Comisión defiende estudiar la implantación de modalidades específicas de contratación para aquellas personas que, colaborando en negocios familiares, no generen derechos de pensión adecuados.
Una de las posibilidades consistiría en la utilización de cotizaciones sobre jornadas parciales que permitan la cotización de ambos cónyuges cuando ambos realicen actividades para el mantenimiento del negocio. Igualmente, cabría la posibilidad de instrumentar mecanismos de previsión complementaria para dar cobertura a estas situaciones.
Por los derechos de pensión propios
En definitiva, la Comisión del Pacto de Toledo pide al Congreso que se estudie la posibilidad de un “incentivo fiscal” con el objeto de que los cónyuges “no presentes en el mercado de trabajo” puedan generar pensiones, así como mejorar los mecanismos para que el cuidado de los hijos se tenga en cuenta en el periodo de cálculo necesario para acceder al derecho a una prestación.
En su informe, la Comisión defiende que han de adoptarse iniciativas que ayuden a las mujeres a complementar sus aportaciones económicas con otros elementos como ventajas fiscales o situaciones “asimiladas al alta” a efectos de mejorar la pensión de jubilación, con el objetivo de configurar derechos de pensión propios.
En este sentido, el documento pide que se estudie la posibilidad de constituir este incentivo fiscal “cuando el matrimonio tenga régimen de bienes gananciales”.
La Comisión defiende que el sistema debe valorar la dimensión de género en materia de pensiones, fruto de la existencia no sólo de desigual retribución, sino de la existencia de mayores periodos de interrupción por cuidados de hijos o familiares dependientes y las mayores limitaciones en la conciliación, por lo que el sistema debe evolucionar “adoptando medidas que reconozcan el esfuerzo asociado a esa circunstancia”.
Los hijos y dependientes también cuentan
Por ello, como ya hizo en 2003, pide mecanismos que incorporen los periodos de atención y cuidado de los hijos o personas dependientes como elementos a considerar en las carreras de cotización, si bien no incluye la idea propuesta por CiU y otras formaciones para que el número de hijos cuente para el periodo de cálculo.
El informe constata los “avances significativos” desde 2003, pero insiste en que se “remuevan todos los obstáculos” para lograr una efectiva “igualdad de oportunidades e igualdad de trato” en relación con el empleo y la ocupación, una adecuada conciliación de la vida personal, familiar y laboral y una incorporación e integración laboral “acorde con las aspiraciones de las mujeres”.
En este sentido, reclama que se garantice la “real equiparación de salarios entre hombres y mujeres” eliminando la discriminación en case a consideraciones exclusivamente de género. “A igual desempeño igual retribución”, señala el documento, que recalca que este principio tiene una “incidencia directa” en los derechos generados basados en las cotizaciones que, a su vez, se derivan del sueldo percibido.
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