DETALLE DE NOTICIA
29/10/2015
Publicado el primer Estatuto que define qué es una mujer agricultora

El Boletín Oficial del Estado (BOE) ha publicado el contenido del Estatuto de las Mujeres Agricultoras recientemente aprobado por el Gobierno Vasco.
Según recoge el propio texto, este Estatuto tiene como propósito “responder a la necesidad de afrontar la discriminación que sufren las mujeres en el sector agrario”. Las mujeres agricultoras son, según el texto publicado, aquella que obtenga al menos el 50% de su renta total de actividades agrarias o de actividades agrarias complementarias, siempre e y cuando la parte de la renta procedente directamente de la actividad agraria realizada para la explotación no sea inferior al 25% de su renta total. Por otra parte, el tiempo de trabajo dedicado a actividades agrarias o agrarias complementarias, conforme a las unidades de trabajo agrario, ha de ser superior a la mitad de su tiempo de trabajo total.
La Ley 8/2015 del País Vasco, de 22 de octubre, pretende “garantizar a las mujeres agricultoras el ejercicio efectivo de sus derechos, para promover su autonomía y fortalecer su posición social, económica y política con el fin de que su actividad se desarrolle con las máximas garantías de profesionalidad, dignidad y seguridad”. La titularidad compartida es uno de los aspectos más desarrollados en la mencionada ley y, sobre las normas de ayudas y subvenciones, indica que se dará prioridad a la titularidad de las mujeres y que dejará sin ayudas a las entidades que no tengan una presencia de mujeres en sus órganos de dirección.
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